Prueba de Reclamación: Cómo presentar prueba de Reclamación en Bancarrota

prueba de reclamo

Una prueba de reclamación es la documentación que un acreedor debe presentar antes de recibir el pago en un caso de quiebra. Algunas deudas, como los impuestos sobre la renta y los compromisos de apoyo interno, tienen un estatus de "prioridad" en el sistema de pago de quiebra. Debe resolverlo antes que otras reclamaciones.
La prueba de reclamación informa al síndico de la quiebra sobre el tipo de reclamación, así como la cantidad adeudada a un acreedor. Continúe leyendo para averiguar quién puede presentar un formulario de prueba de reclamo de bancarrota, cómo presentar uno y cómo objetar uno.

¿Quién necesita presentar una Prueba de Reclamo?

Todos los acreedores que deseen ser compensados ​​con los activos de la quiebra deben presentar una prueba de reclamación. (FRBP 3002.) El 1 de diciembre de 2017, se modificó la ley para aclarar que, en Capítulos 7, 12 y 13, un acreedor protegido, no garantizado o con garantía de capital (con algunas excepciones) debe presentar una prueba de reclamación para obtener dinero del patrimonio de la quiebra.

Por ejemplo, si los activos no son elegibles para la distribución, como en un escenario "sin activos" del Capítulo 7, no se le indicará al prestatario que presente una prueba de argumento. Si el administrador descubre activos ocultos durante el período de revisión, el estado del administrador cambiará. El síndico luego ordenaría a los acreedores que proporcionen una prueba de reclamación.

Gravámenes y Acreedores Garantizados

Un acreedor garantizado, como una hipoteca o un prestamista de automóviles, debe presentar una demanda, al igual que cualquier otro acreedor. Esto es para recaudar dinero del patrimonio de la quiebra (con algunas excepciones). Sin embargo, aunque el acreedor garantizado no presente una prueba de reclamación, el derecho de retención del acreedor no se perderá.

Esta ley puede ser difícil para un deudor en Capítulo 12 o situación del Capítulo 13. ¿Por qué esto es tan? Cuando existe un gravamen, el deudor retendrá la propiedad utilizada para garantizar la deuda solo si se mantiene al día con el préstamo. Si el deudor no paga según lo acordado, el acreedor recuperará la posesión de la propiedad. El acreedor también puede venderlo en una subasta y utilizar los ingresos para pagar el préstamo.

En la práctica, si un prestamista protegido no presenta una prueba de reclamación en los casos del Capítulo 12 o 13 (y, por lo tanto, no obtiene los pagos mensuales del plan), un deudor que desee conservar la propiedad que garantiza la reclamación (como una casa o un automóvil) tiene dos opciones.

El deudor puede hacer pagos al acreedor directamente (en lugar de hacerlo a través del plan). Sin embargo, si el deudor ha accedido a realizar el pago directamente, es poco probable que sea necesario. La mayoría de los fondos del deudor van al plan, sin dejar nada para un pago grande.

Complete un formulario de prueba de reclamación para el acreedor. En nombre del acreedor, el deudor puede presentar una prueba de crédito. Esto permite que el síndico use las tarifas del acuerdo de quiebra para mantener el pago garantizado.

¿Cuándo se presentaría una prueba de reclamación en casos de bancarrota bajo Capítulos 7, 12 y 13?

En caso de bancarrota del Capítulo 7, 12 o Capítulo 13, la fecha límite para presentar una prueba de reclamo para los acreedores no gubernamentales es de 70 días después de la fecha de presentación de la petición. (El 1 de diciembre de 2017, el plazo anterior de 90 días después de la primera junta de acreedores se acortó al período actual). Las agencias gubernamentales tienen más tiempo. Deben presentar una prueba de reclamación dentro de los 180 días a partir de la fecha en que se emitió la orden de reparación.

El plazo para la presentación de pruebas de reclamación se incluye en el primer aviso enviado a los acreedores. Este aviso les informa a los acreedores que se ha presentado una petición y especifica la fecha de la junta de acreedores. Este aviso especifica además la fecha límite para presentar objeciones a la descarga.

Si bien el tribunal normalmente no otorga prórrogas después de que haya vencido el plazo, tiene la autoridad para hacerlo si un prestatario demuestra circunstancias atenuantes.

¿Qué información proporciona un acreedor en una prueba de reclamación?

Lo que el acreedor debe incluir en su prueba de crédito es lo siguiente.

Reclamar prueba formal

Una prueba de reclamación debe adherirse en gran medida al formulario oficial de bancarrota, Prueba de reclamación (Formulario 410). Todos los formularios oficiales de prueba de reclamo de bancarrota, incluido el formulario 410, están disponibles para su descarga desde los formularios de bancarrota de los tribunales de EE. UU.

Los siguientes detalles deben ser proporcionados por un acreedor:

  • el nombre del deudor y el número de caso de quiebra
  • datos sobre el prestatario, como una dirección postal
  • la suma adeudada a la fecha de la petición
  • los motivos de la acusación. (por ejemplo, bienes o servicios comprados, un préstamo o saldo de tarjeta de crédito, o una indemnización por lesiones personales o muerte por negligencia), y
  • el tipo de afirmación (garantizada o no garantizada).

Como prueba de la alegación, el acreedor debe adjuntar documentos de respaldo, como el contrato. Los formularios para archivos adjuntos oficiales están disponibles. La prueba de reclamación también debe estar firmada por el acreedor o un representante autorizado.

Prueba de argumento informal

Algunos tribunales considerarán una prueba informal de reclamo de un prestatario si cumple con los siguientes cinco criterios:

  • La evidencia está escrita.
  • Escrito que contiene una demanda de pago de los bienes concursales.
  • La escritura refleja el deseo del patrimonio de hacerlo responsable.
  • El documento ha sido presentado ante el tribunal de quiebras, y
  • Permitir la afirmación sería razonable dadas las circunstancias.

Si bien un juez de quiebras consideraría estas condiciones, la decisión de aceptar una prueba de reclamación informal depende en última instancia del juez de quiebras.

Objeción a una prueba de reclamación

A menos que el deudor, el síndico u otra parte interesada se oponga, el tribunal normalmente reconoce la prueba de la demanda y su número especificado.

Algunas de las razones más comunes para que alguien se oponga a un argumento son las siguientes:

  1. La cantidad es incorrecta.
  2. En la demanda se incluyen intereses incorrectos u otros cargos por multas.
  3. Cuando no es un argumento prioritario o protegido, la reivindicación significa que lo es.
  4. El acreedor interpuso la demanda para molestar al deudor, o
  5. El acreedor no proporcionó los documentos de respaldo.

Para objetar la alegación de un acreedor, la parte que objeta debe presentar una objeción formal ante el tribunal de quiebras y entregar una copia, así como el aviso de audiencia, al acreedor, deudor y síndico por lo menos 30 días antes de la audiencia programada.

Quién tiene derecho a oponerse a una Bancarrota de Capítulo 7 ¿Afirmar?

En un caso de bancarrota del Capítulo 7, solo una “parte interesada” puede objetar una demanda. Una “parte interesada” es una persona u organización con una participación financiera en los resultados de la reclamación en consideración.

Generalmente, el síndico del Capítulo 7 objetará las pruebas de reclamo en un caso de bancarrota del Capítulo 7. Sin embargo, a un deudor del Capítulo 7 también se le puede exigir que responda a un reclamo. Un deudor del Capítulo 7 lo hará si los cargos existentes, tal como están actualmente, harán que el deudor pierda más propiedad de la requerida o que el deudor deba más de lo que debería después de que se complete el caso de bancarrota. Por lo general, este es solo el caso si hay un problema con un argumento de prioridad no descartable, como impuestos o una obligación de servicio doméstico.

Además, la mayoría de los tribunales de quiebras han dictaminado que un deudor del Capítulo 7 responderá a las reclamaciones si puede demostrar:

  • Dado que es probable que quede dinero después de que se liquiden todas las reclamaciones, el deudor tiene un interés financiero en el resultado (esto es raro en un caso del Capítulo 7)
  • El síndico actuó injustificadamente al no responder o negarse a responder a la reclamación o reclamaciones en cuestión, o
  • La deuda del deudor no puede ser liberada.

La responsabilidad recae en la parte que objeta para proporcionar pruebas suficientes que demuestren que el argumento del acreedor no debe ser aceptado. Si la parte que objeta proporciona tales pruebas, la carga de la prueba del acreedor vuelve a ellos para justificar su punto.

¿Quién tiene derecho a objetar un reclamo de bancarrota del Capítulo 13?

Como se indicó anteriormente, cualquier parte interesada puede objetar un reclamo en un caso de bancarrota del Capítulo 13.

Errores comunes que se deben evitar al completar la prueba de reclamos

Al preparar un documento de prueba de reclamación, hay ciertos errores que el tribunal no pasará por alto y, por lo tanto, deben evitarse. Algunos de estos errores son;

#1. Envío de los documentos originales al juzgado.

Dado que es probable que no le devuelvan estos documentos, es importante que envíe copias y no el original.

#2. Confundir formulario de deudores y acreedores

A menudo, la gente confunde el formulario del acreedor con el formulario del deudor y esto debe evitarse.

#3. Número de caso incorrecto

Debe registrar su reclamo con un número de caso, asegúrese de usar su número de caso de ejercicio, no otro.

#4. Firma y fecha

Hay casos en los que las personas no adjuntan su firma original en el formulario, esto automáticamente anula las reclamaciones. Asegúrese de firmar y fechar su firma, ya sea a través de una solicitud por correo o una solicitud en línea.

¿Cuánto tiempo tiene un acreedor para presentar una prueba de reclamación?

El plazo para presentar una prueba de reclamación varía según el tipo de caso de quiebra y la jurisdicción en la que se presente el caso. En general, un acreedor debe presentar una prueba de reclamación dentro de los 90 días posteriores a la primera reunión de acreedores en un caso del Capítulo 7, o dentro de los 180 días posteriores a la presentación del caso en un caso del Capítulo 11 o el Capítulo 13.

¿Qué sucede si un acreedor no presenta una prueba de reclamación?

Si un acreedor no presenta una prueba de reclamación, es posible que el acreedor no pueda recibir el pago de los activos del patrimonio de la quiebra. Además, el acreedor puede estar impedido de oponerse a la descarga de la deuda en el caso de quiebra.

¿Se puede modificar o retirar una prueba de reclamación?

Una prueba de reclamación puede modificarse o retirarse en algunas circunstancias, según el tipo de caso de quiebra y la jurisdicción en la que se presente el caso. En general, una prueba de reclamación puede modificarse si el acreedor descubre nueva información sobre la reclamación, y puede retirarse si el acreedor ya no desea hacer valer la reclamación.

¿Cuál es el papel del síndico de la quiebra en el proceso de prueba de reclamación?

El síndico de la quiebra es responsable de revisar y verificar la validez de las pruebas de reclamación presentadas en el caso de quiebra. El síndico puede oponerse a una prueba de reclamación si parece ser fraudulenta o si no está respaldada por documentación suficiente.

¿Cómo se determina el monto de una prueba de reclamación?

El monto de una prueba de reclamo generalmente se determina según los términos del contrato o acuerdo subyacente entre el acreedor y el deudor. Si hay una disputa sobre el monto de la reclamación, es posible que el tribunal de quiebras tenga que resolver la disputa.

Para llevar importantes

Para recibir el pago en un caso de bancarrota, el reclamante debe presentar un formulario de prueba de reclamo (aunque la presentación no garantiza el pago). El formulario enumera las deudas impagas que el acreedor dice que el deudor les debe, así como cualquier información y evidencia de respaldo.

Para decidir que los acreedores son responsables del pago, la quiebra fideicomisario puede revisar todos los formularios de prueba de reclamo y cualquier objeción.

Prueba de reclamo Preguntas frecuentes

¿Qué debe incluirse en una prueba de reclamación?

¿Qué información necesito para llenar un formulario de Prueba de Reclamo?

  1. Información del Deudor: Nombre del Deudor y el Número de Caso de Quiebra correspondiente.
  2. Información del acreedor: nombre de la persona de contacto, información de contacto (incluyendo teléfono, correo electrónico y dirección postal)

¿Cómo obtengo un formulario de prueba de reclamación?

Completar un formulario de prueba de reclamos

  1. Nombre del deudor: …
  2. Número de caso: …
  3. Nombre del acreedor: …
  4. Nombre y dirección a donde deben enviarse las notificaciones: …
  5. Cuenta u otro número por el cual el acreedor identifica al deudor: …
  6. Si este reclamo reemplaza o modifica un reclamo presentado previamente

¿Qué es una carta de prueba de reclamación?

¿Qué es una prueba de reclamación? Una prueba de reclamación es una afirmación por escrito al tribunal de quiebras, síndico, deudor y otras partes interesadas de que usted, el acreedor, desea hacer valer sus derechos a una distribución en un caso de quiebra

¿Por qué un acreedor no presentaría una prueba de reclamación?

¿Por qué un acreedor no presentaría una prueba de reclamación? … Es posible que un acreedor no presente una prueba de reclamo en su bancarrota si: tiene una bancarrota del Capítulo 7 sin activos (lo que significa que no tiene ninguna propiedad que el síndico de la bancarrota pueda distribuir a sus acreedores, por lo que no se les pagará) usted le debe al acreedor una suma muy pequeña,

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